18 ago 2020

Resoluci贸n 114/2020 (GOC-2020-549-O59)

GACETA OFICIAL




POR CUANTO: En el apartado 2 del art铆culo 240 de la Ley 59 “C贸digo Civil” de 16 de julio de 1987, se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las disposiciones del Banco Nacional de Cuba.

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba sucedi贸 al Banco Nacional de Cuba en el desempe帽o de las funciones de banco central, a partir de la entrada en vigor del Decre­to-Ley 172, de 28 de mayo de 1997.

POR CUANTO: La Resoluci贸n 76, de 26 de diciembre de 2000, y la Resoluci贸n 248 de 15 de octubre de 2008, ambas del ministro presidente del Banco Central de Cuba, re­gulan el procedimiento para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible por personas jur铆dicas y establece las normas y requisitos m铆nimos a incluir en los reglamen­tos de cuentas corrientes de los bancos, respectivamente.

POR CUANTO: La Resoluci贸n 315, de 13 de agosto de 2020, del ministro de Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, establece el reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n no estatal.

POR CUANTO: La Resoluci贸n 114 de 13 de agosto de 2020, del ministro de Econo­m铆a y Planificaci贸n, establece las normas para la distribuci贸n del ingreso que se recibe por la importaci贸n y exportaci贸n de las formas de gesti贸n no estatal a trav茅s de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer el procedimiento para la apertura y ope­ratoria de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el art铆culo 25, inciso d), del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,


RESUELVO

PRIMERO: Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gesti贸n no estatal, requieren Licencia Espec铆fica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jur铆dicas y procedimientos ban- carios vigentes.

SEGUNDO: Las formas de gesti贸n no estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Cr茅dito y Comercio, preferiblemente en aquel donde operan cuentas bancarias.

A los efectos de la presente Resoluci贸n se entiende por “formas de gesti贸n no estatal” a las personas naturales y jur铆dicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la econom铆a ni constituyen modalidades de inversi贸n extranjera.

TERCERO: Para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, las formas de gesti贸n no estatal presentan, lo siguiente:

1.   Documento de identidad;

2.    documento oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de gesti贸n no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del docu­mento que acredita la constituci贸n de la persona jur铆dica, seg煤n corresponda;

3.    inscripci贸n en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la legislaci贸n especial vigente;

4.    cualquier otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmen­to de clientes de que se trate; y

5.    dep贸sito inicial no inferior al equivalente de cien (100) d贸lares estadounidenses en las monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas jur铆dicas pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal el dep贸sito se realiza mediante trans­ferencia bancaria.

En el caso que la forma de gesti贸n no estatal sea cliente de los bancos referidos, solo procede lo consignado en el numeral 5 de este apartado.

CUARTO: Las cuentas corrientes en moneda libremente convertible referidas en el apartado anterior solo se hacen operativas, cuando las formas de gesti贸n no estatal pre­senten en el banco el contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de comercio exterior.

QUINTO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las per­sonas naturales pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legal­mente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante dep贸sitos en efectivo de d贸lares estadounidenses, euros, libras esterlinas, d贸lares canadienses, fran­cos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

SEXTO: Para el dep贸sito en efectivo en la cuenta corriente en moneda libremente con­vertible referido en los apartados Tercero y Quinto de la presente Resoluci贸n, las personas naturales pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal presentan, seg煤n modelo que se adjunta como Anexo 1 de la presente Resoluci贸n, una declaraci贸n sobre la licitud de

los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

S脡PTIMO: Desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las per­sonas jur铆dicas pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal se realizan los pagos que procedan a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de estas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas bancarias en moneda libre­mente convertible con las que mantienen relaciones comerciales, y transferencias ban- carias del exterior en cualquier moneda libremente convertible. En estas cuentas no se aceptan dep贸sitos en efectivo, cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.

OCTAVO: En ning煤n caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar ser­vicios de importaci贸n y exportaci贸n a favor de terceros.

NOVENO: Los bancos aplican a la operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.

D脡CIMO: Las formas de gesti贸n no estatal para recibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el Ministerio de Econom铆a y Planificaci贸n, utilizan la cuenta corriente en pesos convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente convertible.

Las cuentas corrientes en pesos convertibles de las personas jur铆dicas pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.

UND脡CIMO: Las cuentas corrientes de las formas de gesti贸n no estatal son operadas mediante tarjetas magn茅ticas, las que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros autom谩ti­cos, terminales de punto de venta, y otros canales de pago.

DISPOSICI脫N FINAL

脷NICA: La presente Resoluci贸n entra en vigor a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

ARCH脥VESE el original en la Secretar铆a del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los trece d铆as del mes de agosto de dos mil veinte.

Marta Sabina Wilson Gonz谩lez
Ministra Presidente
Banco Central de Cuba


ANEXO I

MODELO DE DECLARACI脫N SOBRE LA LICITUD DE LOS FONDOS
PARA EL DEP脫SITO EN EFECTIVO

Datos del depositante

Nombres y apellidos:______________________________

C. Identidad _____________________________

Domicilio de residencia:_______________________ Tel茅fono_________________

Monto en moneda libremente convertible a depositar: _________________________

Declaraci贸n Jurada:

Yo,_______________________ , bajo fe de juramento declaro, que la informaci贸n

por mi suministrada y contenida en la presente declaraci贸n, es totalmente cierta, y que el monto de dinero entregado como provisi贸n de fondos es de origen totalmente l铆cito, exonerando al BANCO que me presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros, si esta declaraci贸n fuese falsa.

En_____________ , a los___________________ del a帽o______________________ .

Depositante

Para uso del Banco

Sucursal_____________ Municipio______

Nombre del director o gerente de la sucursal Firma del director o gerente de la sucursal _


POR CUANTO: Como resultado del proceso de reordenamiento de la actividad de comercio exterior resulta necesario establecer las disposiciones que rigen las relaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n no estatal que producen bienes y servicios.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del art铆culo 145 de la Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES COMERCIALES
EN LAS OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE
ENTRE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES
DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS FORMAS DE GESTI脫N

NO ESTATAL”

CAP脥TULO I
GENERALIDADES

Art铆culo 1.1. El “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n no estatal”, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivo establecer las condiciones para que las formas de gesti贸n no estatal puedan realizar la exportaci贸n de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad, as铆 como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios a trav茅s de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, en lo adelante “entidades autorizadas”, relacionadas en el Anexo 脷nico de la presente Resoluci贸n.

2.   Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas y las formas de gesti贸n no estatal se establecen a trav茅s de contratos.

Art铆culo 2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por “formas de gesti贸n no estatal” a las personas naturales y jur铆dicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la econom铆a ni constituyen modalidades de inversi贸n extranjera.

Art铆culo 3. Las entidades autorizadas pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y, en el caso de los no comprendidos en este, solicitan el permiso de ex­portaci贸n o importaci贸n que corresponda, al ministro del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, acorde al procedimiento legal establecido a esos efectos.

Art铆culo 4. Las entidades autorizadas han de tener esta actividad incluida en su objeto social o aprobada, como actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente.

Art铆culo 5. Las entidades autorizadas tramitan las aprobaciones de los organismos recto­res que emiten autorizaciones, seg煤n el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en correspondencia con las regulaciones espec铆ficas de dichos organismos.

Art铆culo 6. Las entidades autorizadas adoptan sus procedimientos internos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que se realicen con las formas de gesti贸n no estatal y prestan especial atenci贸n a no contraer compromisos de pago sin tener garant铆as de cobro; as铆 como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asocia­dos a la operaci贸n, hasta la entrega al cliente.

Art铆culo 7. Para su inclusi贸n en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las for­mas de gesti贸n no estatal presentan a las entidades la documentaci贸n siguiente:

a)    Documentaci贸n acreditativa de su condici贸n de forma de gesti贸n no estatal;

b)     copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en

moneda libremente convertible y en pesos convertibles, seg煤n corresponda.

Art铆culo 8. Las formas de gesti贸n no estatal pueden solicitar la exportaci贸n e importaci贸n

de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la cartera de clientes y proveedores extranjeros de las entidades autorizadas, siempre que no existan riesgos y se garanticen las v铆as para los cobros, pagos y la rentabilidad.

Art铆culo 9. Las entidades autorizadas, responsables de la aprobaci贸n del cliente o pro­veedor extranjero para la operaci贸n, analizan las solicitudes que les hagan las formas de gesti贸n no estatal y, de resultar necesario, les proponen otras opciones de venta y compra m谩s ventajosas.

Art铆culo 10. La documentaci贸n que se solicita a los clientes y proveedores extranjeros por las entidades autorizadas para realizar el an谩lisis y aprobaci贸n antes mencionado, en caso de no estar incluido en su cartera de clientes y proveedores extranjeros, se ajusta a la normativa legal vigente al respecto.

Art铆culo 11. Si el cliente o proveedor extranjero no dispone del c贸digo emitido por la Direcci贸n de Planificaci贸n y An谩lisis de Estad铆sticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, las entidades autorizadas lo solicitan para su emisi贸n inmediata y aportan la documentaci贸n establecida, acorde a la legislaci贸n vigente.


Art铆culo 12. Todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su mar­gen comercial, se deducen en d贸lares estadounidenses de las cuentas corrientes de las for­mas de gesti贸n no estatal.

CAP脥TULO II

DE LAS EXPORTACIONES

Art铆culo 13. Las entidades exportadoras crean las condiciones necesarias para la con- certaci贸n de los contratos que se requieran y elaboran las estrategias de exportaciones de bienes y servicios y las pol铆ticas de ventas.

Art铆culo 14. Las entidades exportadoras y las formas de gesti贸n no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportaci贸n de bienes y servicios, en corresponden­cia con las condiciones particulares de cada solicitud, as铆 como el t茅rmino para la acepta­ci贸n o no de estas y otros aspectos, tales como:

a)    Descripci贸n de bienes y servicios;

b)    cantidad, especificaciones t茅cnicas y de calidad;

c)    precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operaci贸n, t茅rmi­nos financieros y forma de pago; y

d)    tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros par谩metros f铆sicos que se requieran

para la transportaci贸n.

Art铆culo 15. Las entidades exportadoras acuerdan con las formas de gesti贸n no estatal los plazos requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de exportaci贸n acep­tadas, con el fin de garantizar su posterior inclusi贸n en los contratos correspondientes, las que deben contener las opciones de ofertas admitidas por los clientes extranjeros con todas las especificaciones de los bienes y servicios a contratar, su destino, v铆as de trans­portaci贸n seg煤n proceda y pron贸stico de entrega o prestaci贸n.

Art铆culo 16.1. Las formas de gesti贸n no estatal presentan la solicitud de exportaci贸n a las entidades exportadoras y es responsabilidad de estas 煤ltimas realizar el proceso de concertaci贸n de ofertas.

2. Una vez aprobada por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras presentan las ofertas a las formas de gesti贸n no estatal, las que identifican la mejor opci贸n para pro­ceder a su contrataci贸n, seg煤n los procedimientos establecidos para cada entidad.

Art铆culo 17.1. El precio de venta de exportaci贸n se acuerda por las entidades expor­tadoras con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.

2.   Las entidades exportadoras y las formas de gesti贸n no estatal acuerdan un precio de adquisici贸n del servicio o mercanc铆a, a partir de descontar del precio de venta de exporta­ci贸n los gastos en que se incurra por la transportaci贸n nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.

3.    Del saldo resultante de la operaci贸n comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma de gesti贸n no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al con­travalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, seg煤n lo dispuesto por el Ministerio de Econom铆a y Planificaci贸n.

CAP脥TULO III

DE LAS IMPORTACIONES

Art铆culo 18. Las entidades importadoras crean las condiciones necesarias para la con- certaci贸n de los contratos que se requieran y elaboran las pol铆ticas de gesti贸n de importa­ci贸n de los bienes y servicios.

Art铆culo 19. Las entidades importadoras y las formas de gesti贸n no estatal acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importaci贸n de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, as铆 como el t茅rmino para la aceptaci贸n o no de estas y otros aspectos, tales como:

a)     Descripci贸n de bienes y servicios;

b)     cantidad, especificaciones t茅cnicas y de calidad;

c)     presupuesto disponible para la operaci贸n, t茅rminos financieros y forma de pago; y

d)     tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros par谩metros f铆sicos que se requieran

para la transportaci贸n.

Art铆culo 20. Las formas de gesti贸n no estatal realizan la solicitud de importaci贸n a las entidades importadoras y es responsabilidad de estas 煤ltimas efectuar el proceso de con- certaci贸n de ofertas, presentarlas a las formas de gesti贸n no estatal y, una vez identificada la mejor opci贸n por estas, proceder a su contrataci贸n, seg煤n los procedimientos estable­cidos a estos efectos por cada entidad.

Art铆culo 21. La selecci贸n de la oferta final, a partir de los proveedores aprobados por la entidad importadora en base a la documentaci贸n de la compa帽铆a, es decisi贸n de las formas de gesti贸n no estatal y la firma como muestra de su conformidad.

Art铆culo 22. El precio de venta de importaci贸n se determina por las empresas importado­ras y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, m谩s los gastos por las operacio­nes aduanales, aranceles, transportaci贸n nacional, inspecci贸n, manipulaci贸n, habilitaci贸n y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gesti贸n no estatal.

Art铆culo 23. En el caso de que el proveedor seleccionado por las formas de gesti贸n no estatal no disponga de un servicio de garant铆a y de postventa en el pa铆s a trav茅s de alguna en­tidad cubana, los t茅rminos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones establecidas para la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del contrato que se suscriba por las entidades autorizadas con las formas de gesti贸n no estatal.

SEGUNDO: Las disposiciones establecidas sobre la actividad de importaci贸n y exporta­ci贸n de mercanc铆as resultan aplicables, en lo que no se opongan, a lo previsto en el presente Reglamento.

TERCERO: La presente Resoluci贸n entra en vigor a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

COMUN脥QUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, a los directores generales de las organi­zaciones superiores de direcci贸n empresarial que correspondan y a cuantos dem谩s resulte necesario.

D脡SE CUENTA al jefe de la Secretar铆a del Consejo de Ministros, a los jefes de los 贸rganos y organismos de la Administraci贸n Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la Rep煤blica.

PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

ARCH脥VESE el original de la presente Resoluci贸n en la Direcci贸n Jur铆dica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, a los trece d铆as del mes de agosto de dos mil veinte. “A帽o 62 de la Revoluci贸n”.

Rodrigo Malmierca D铆az

ANEXO 脷NICO

Entidades exportadoras e importadoras autorizadas a realizar la exportaci贸n e importaci贸n de mercanc铆as a las formas de gesti贸n no estatal.

1.   Empresa Cubana Importadora de Productos Qu铆micos, en forma abreviada QUIMIMPORT.

2.   EmpresaComercializadoradeArt铆culosenGeneral,en formaabreviadaCONSUMIMPORT.

3.   Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Art铆culos de Ferreter铆a, en forma abreviada MAQUIMPORT.

4.   Empresa Comercializadora de Materias Primas y Productos Intermedios, en forma abreviada MAPRINTER.

5.   Empresa Importadora y Exportadora de la Construcci贸n, en forma abreviada IMECO.

6.   Empresa ACINOX COMERCIAL, en forma abreviada ACINOX.

7.   Empresa Comercializadora y Exportadora DIVEP, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP.

8.   Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales, en forma abreviada METALCUBA.

9.   Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.

10.     Sociedad mercantil cubana COPEXTEL, S.A.

11.     Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en forma abreviada ETECSA.

12.     Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC.

13.     TIENDAS CARIBE, en forma abreviada TRD.

14.     Sociedad mercantil cubana CORPORACI脫N CIMEX, S.A.

15.     Sociedad mercantil cubana SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviada SASA.

16.     Empresa de Soluciones Integrales de Telecomunicaciones S.A., en forma abreviada SOLINTEL, S.A.

17.     Empresa Ap铆cola Cubana, en forma abreviada APICUBA.

18.     Sociedad mercantil cubana C脥TRICOS CARIBE, S.A.

19.     Empresa Agroindustrial Ceballos.

20.      Empresa Agroindustrial Victoria de Gir贸n.

21.      Empresa Comercializadora Frutas Selectas.

22.      Sociedad Mercantil Cubana ALCONA, S.A.

23.      Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios, en forma abreviada CUBAEXPORT.

24.      EMPRESA COMERCIAL CARIBEX.

25.      Empresa Comercializadora Importadora-Exportadora de la Industria Ligera, en forma abreviada ENCOMIL.

26.      Uni贸n de Empresas Constructoras Caribe, S.A., en forma abreviada UNECA, S.A.

27.      DINVAI Construcciones, S.A.

28.      INTERAUDIT, S.A.

29.      Centro Internacional de La Habana, en forma abreviada CIH.

30.      Agencia de Contrataci贸n a Representaciones Comerciales, S.A., en forma abreviada ACOREC, S.A.

31.      Sociedad mercantil cubana Promociones Art铆sticas y Literarias, S.A., en forma abreviada ARTEX, S.A.


31.    Empresa Productora de Software para la T茅cnica Electr贸nica, en forma abreviada SOFTEL.

32.    Empresa de Aplicaciones Inform谩ticas DESOFT.

33.    Empresa de Inform谩tica y Medios Audiovisuales, en forma abreviada CINESOFT.

34.    Empresa de Tecnolog铆a de la Informaci贸n y Servicios Telem谩ticos Avanzados, en forma abreviada CITMATEL.

35.    Empresa Comercial BK Import Export.

36.    Comercializadora ITH, S.A.

ECONOM脥A Y PLANIFICACI脫N

GOC-2020-549-O59 RESOLUCI脫N No. 114/2020

POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comit茅 Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2007, en su apartado segundo, numeral 7, establece como una de las funciones espec铆ficas del Ministerio de Econom铆a y Planificaci贸n la participaci贸n en la elaboraci贸n y propuestas de acciones para la administraci贸n y distribuci贸n sistem谩tica de las divisas del pa铆s, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que fueron aprobadas las medidas para que las formas de gesti贸n no estatal, puedan realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios a trav茅s de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, se hace necesario regular las normas para la distribuci贸n de los ingresos que se generan por las exportaciones y la moneda en la que se cobran las importaciones que se realicen.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el inciso d) del art铆culo 145 de la Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

“NORMAS PARA LA DISTRIBUCI脫N DEL INGRESO QUE SE RECIBE
POR LA EXPORTACI脫N E IMPORTACI脫N DE LAS FORMAS
DE GESTI脫N NO ESTATAL, A TRAV脡S DE LAS ENTIDADES
AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES
DE COMERCIO EXTERIOR”

Art铆culo 1. Las formas de gesti贸n no estatal que realizan sus exportaciones a trav茅s de las entidades autorizadas por el ministro del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, reciben en las cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto y de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el ochenta por ciento (80%) del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez deducidos los costos de operaciones y el margen comercial.

Art铆culo 2.1. Las entidades exportadoras autorizadas son las encargadas de aplicar el por ciento (%) mencionado en el art铆culo anterior, transferir ese monto a la cuenta de la forma de gesti贸n no estatal y liberar el veinte por ciento (20%) restante a la liquidez central.

2. El contravalor en pesos cubanos convertibles (CUC), del veinte por ciento (20%) liberado se transfiere por las entidades exportadoras a la cuenta previamente definida por la forma de gesti贸n no estatal.

Art铆culo 3. Para las importaciones, el precio total que se pacte entre la entidad importadora y la forma de gesti贸n no estatal se cobra en moneda libremente convertible, desde la cuenta de esta 煤ltima, creada a tales efectos.

Art铆culo 4. El margen comercial que cobra la entidad de comercio exterior autorizada, se calcula seg煤n las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios y es retenido con respaldo de liquidez por dicha entidad.

SEGUNDO: Esta resoluci贸n entra en vigor a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

ARCH脥VESE el original debidamente firmado en la Direcci贸n Jur铆dica de este Ministerio.

DADA, en La Habana, a los 13 d铆as del mes de agosto de 2020.

Alejandro Gil Fern谩ndez

Ministro

FINANZAS Y PRECIOS GOC-2020-550-O59 RESOLUCI脫N No. 210/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, esta­blece en su T铆tulo IX el Impuesto Aduanero, cuyo pago se realiza en las formas y t茅rminos establecidos en la legislaci贸n especial vigente.

POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades para la aprobaci贸n de precios y tarifas”, del 11 de octubre de 2012, establece en su disposici贸n final segunda la facultad del ministro de Finanzas y Precios para aprobar las tasas m谩ximas de margen comercial, para todas las actividades de comercializaci贸n.

POR CUANTO: La Resoluci贸n 13 dictada por la ministra de Finanzas y Precios, del 19 de enero de 2012, establece las tasas m谩ximas de margen comercial para las activida­des de importaci贸n y exportaci贸n, que se aplican por las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento de precios a aplicar por las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior en la prestaci贸n de servicios a las formas de gesti贸n no estatal.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribuci贸n que me est谩 conferida en el art铆culo 145, inciso d), de la Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer que las entidades autorizadas a realizar actividades de comer­cio exterior para las formas de gesti贸n no estatal vinculadas a la exportaci贸n, apliquen las tasas de margen comercial aprobadas por este Ministerio para esas actividades de comer­cializaci贸n en sus relaciones con las entidades estatales.

En las exportaciones, se utilizan las mismas tasas de importaci贸n, teniendo en cuenta que el margen comercial de las empresas exportadoras constituye una parte del precio de exportaci贸n y puede acordarse un monto superior como reconocimiento a una eficiente gesti贸n comercial, por la obtenci贸n de precios m谩s ventajosos u otras razones comercia­les, seg煤n pacten las partes en el contrato.

De requerirse la realizaci贸n de operaciones de circulaci贸n interna, las entidades auto-

rizadas a realizar las actividades de comercio exterior, aplican las tasas de margen comer­cial que con car谩cter de m谩ximas est谩n aprobadas por este Ministerio, seg煤n los niveles de circulaci贸n y grupos de productos que correspondan.

Para ello, las partes acuerdan dichas tasas seg煤n las caracter铆sticas y condiciones de comercializaci贸n, hasta los l铆mites anteriormente expresados.

SEGUNDO: Los precios de importaci贸n y exportaci贸n se determinan en correspon­dencia con las normas metodol贸gicas vigentes de formaci贸n de precios y tarifas.

TERCERO: Las entidades autorizadas a realizar las actividades de comercio exterior que prestan servicios de importaci贸n a las formas de gesti贸n no estatal, realizan el pago del arancel de aduanas en correspondencia con la legislaci贸n vigente.

CUARTO: Los jefes de las entidades estatales autorizadas a realizar actividades de co­mercio exterior, son responsables de establecer los procedimientos internos y las acciones de control que correspondan, para garantizar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICI脫N FINAL

脷NICA: La presente Resoluci贸n entra en vigor a partir de la fecha de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial.

PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.

ARCH脥VESE el original en la Direcci贸n Jur铆dica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 d铆as del mes de agosto de 2020.

Vladimir Regueiro Ale
Ministro a.i. de Finanzas y Precios


Comparte: Tweet
CAMBIA DE COLOR

RADIO EN VIVO

MEDIOS DE LA PROVINCIA

radiosanctispiritus Radio Trinidad Centrovision Escambray

TIENDA VIRTUAL CUBANA

TIENDA VIRTUAL CUBANA
tuenvio.cu
Tweet: Vis铆tenos en Radio Vitral a trav茅s de la web.
Somos la emisora que torna el sonido en luz.
https://vitralradio.blogspot.com
Acomp谩帽anos, siempre estaremos contigo.

CHAT