Informaci贸n en este n煤mero
Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria de
17 de agosto de 2020
Resoluci贸n 112/2020 (GOC-2020-547-O59)
Ministerio del Comercio Exterior y
la Inversi贸n Extranjera
Resoluc贸n 315/2020 (GOC-2020-548-O59)
Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones
en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar
actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n no estatal
Ministerio de Econom铆a y
Planificaci贸n
Resoluci贸n 114/2020 (GOC-2020-549-O59)
Normas para la distribuci贸n del ingreso que se recibe por
la exportaci贸n
e importaci贸n de las formas de gesti贸n no estatal, a
trav茅s de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio
exterior
POR CUANTO: En el
apartado 2 del art铆culo 240 de la Ley 59 “C贸digo Civil” de 16 de julio de 1987,
se establece que el pago de las obligaciones en moneda extranjera se autoriza
en los casos y en la forma que establezcan la Ley, el Gobierno o las
disposiciones del Banco Nacional de Cuba.
POR CUANTO: El
Banco Central de Cuba sucedi贸 al Banco Nacional de Cuba en el desempe帽o de las
funciones de banco central, a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley
172, de 28 de mayo de 1997.
POR CUANTO: La
Resoluci贸n 76, de 26 de diciembre de 2000, y la Resoluci贸n 248 de 15 de octubre
de 2008, ambas del ministro presidente del Banco Central de Cuba, regulan el
procedimiento para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible por
personas jur铆dicas y establece las normas y requisitos m铆nimos a incluir en los
reglamentos de cuentas corrientes de los bancos, respectivamente.
POR CUANTO: La
Resoluci贸n 315, de 13 de agosto de 2020, del ministro de Comercio Exterior y la
Inversi贸n Extranjera, establece el reglamento que rige las relaciones
comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las
entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas
de gesti贸n no estatal.
POR CUANTO: La
Resoluci贸n 114 de 13 de agosto de 2020, del ministro de Econom铆a y
Planificaci贸n, establece las normas para la distribuci贸n del ingreso que se
recibe por la importaci贸n y exportaci贸n de las formas de gesti贸n no estatal a
trav茅s de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio
exterior.
POR CUANTO: Se hace
necesario establecer el procedimiento para la apertura y operatoria de las
cuentas corrientes en moneda libremente convertible en las operaciones entre
las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las
formas de gesti贸n no estatal.
POR TANTO: En el
ejercicio de las atribuciones conferidas en el art铆culo 25, inciso d), del
Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,
PRIMERO: Las entidades autorizadas a
realizar actividades de comercio exterior a las formas de gesti贸n no estatal,
requieren Licencia Espec铆fica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta
corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional
S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jur铆dicas y procedimientos ban-
carios vigentes.
SEGUNDO: Las formas de gesti贸n no
estatal solicitan la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente
convertible en el Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco
de Cr茅dito y Comercio, preferiblemente en aquel donde operan cuentas bancarias.
A los efectos de la presente
Resoluci贸n se entiende por “formas de gesti贸n no estatal” a las personas
naturales y jur铆dicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios
legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la econom铆a ni
constituyen modalidades de inversi贸n extranjera.
TERCERO: Para la apertura de la cuenta
corriente en moneda libremente convertible, las formas de gesti贸n no estatal
presentan, lo siguiente:
1.
Documento
de identidad;
2.
documento
oficial que autorice a ejercer el trabajo por cuenta propia u otra forma de
gesti贸n no estatal, emitido por la autoridad competente o copia certificada del
documento que acredita la constituci贸n de la persona jur铆dica, seg煤n
corresponda;
3.
inscripci贸n
en el Registro de Contribuyentes, en correspondencia con lo establecido en la
legislaci贸n especial vigente;
4.
cualquier
otro documento que el banco considere necesario, de acuerdo con el segmento de
clientes de que se trate; y
5.
dep贸sito
inicial no inferior al equivalente de cien (100) d贸lares estadounidenses en las
monedas extranjeras referidas en el apartado Quinto. De tratarse de personas
jur铆dicas pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal el dep贸sito se
realiza mediante transferencia bancaria.
En el caso que la forma de gesti贸n no
estatal sea cliente de los bancos referidos, solo procede lo consignado en el
numeral 5 de este apartado.
CUARTO: Las cuentas corrientes en
moneda libremente convertible referidas en el apartado anterior solo se hacen
operativas, cuando las formas de gesti贸n no estatal presenten en el banco el
contrato suscrito con la entidad autorizada para realizar actividades de
comercio exterior.
QUINTO: Desde las cuentas corrientes
en moneda libremente convertible de las personas naturales pertenecientes a
las formas de gesti贸n no estatal se realizan los pagos que procedan a las
cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio
exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las
cuentas de estas entidades, otras cuentas en moneda libremente convertible que
operen en bancos cubanos siempre que los fondos procedan de la actividad
comercial y de servicios legalmente autorizada, transferencias bancarias del
exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX
por concepto de remesas y mediante dep贸sitos en efectivo de d贸lares
estadounidenses, euros, libras esterlinas, d贸lares canadienses, francos
suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y
yenes japoneses.
SEXTO: Para el dep贸sito en efectivo en
la cuenta corriente en moneda libremente convertible referido en los apartados
Tercero y Quinto de la presente Resoluci贸n, las personas naturales
pertenecientes a las formas de gesti贸n no estatal presentan, seg煤n modelo que
se adjunta como Anexo 1 de la presente Resoluci贸n, una declaraci贸n sobre la
licitud de
los fondos, con
independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier
responsabilidad al respecto.
S脡PTIMO: Desde las cuentas corrientes
en moneda libremente convertible de las personas jur铆dicas pertenecientes a
las formas de gesti贸n no estatal se realizan los pagos que procedan a las
cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio
exterior, y se reciben ingresos provenientes de transferencias bancarias de las
cuentas de estas entidades, de otras entidades autorizadas con cuentas
bancarias en moneda libremente convertible con las que mantienen relaciones
comerciales, y transferencias ban- carias del exterior en cualquier moneda
libremente convertible. En estas cuentas no se aceptan dep贸sitos en efectivo,
cheques, ni extracciones en efectivo en moneda libremente convertible.
OCTAVO: En ning煤n caso pueden
utilizarse estas cuentas corrientes para prestar servicios de importaci贸n y
exportaci贸n a favor de terceros.
NOVENO: Los bancos aplican a la
operatoria de estas cuentas corrientes la debida diligencia intensificada.
D脡CIMO: Las formas de gesti贸n no
estatal para recibir el contravalor en pesos convertibles dispuesto por el
Ministerio de Econom铆a y Planificaci贸n, utilizan la cuenta corriente en pesos
convertibles que poseen o solicitan la apertura de una, preferiblemente en la
misma sucursal donde operan la cuenta corriente en moneda libremente
convertible.
Las cuentas corrientes en pesos
convertibles de las personas jur铆dicas pertenecientes a las formas de gesti贸n
no estatal no requieren licencia del Banco Central de Cuba para su apertura.
UND脡CIMO: Las cuentas corrientes de
las formas de gesti贸n no estatal son operadas mediante tarjetas magn茅ticas, las
que pueden ser utilizadas para efectuar transacciones en moneda libremente
convertible, pesos cubanos y pesos convertibles en cajeros autom谩ticos,
terminales de punto de venta, y otros canales de pago.
脷NICA: La presente Resoluci贸n entra en
vigor a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.
PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la
Rep煤blica de Cuba.
ARCH脥VESE el original en la Secretar铆a
del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los trece d铆as
del mes de agosto de dos mil veinte.
Marta Sabina
Wilson Gonz谩lez
Ministra
Presidente
Banco Central de Cuba
ANEXO I
MODELO DE DECLARACI脫N
SOBRE LA LICITUD DE LOS FONDOS
PARA EL DEP脫SITO EN EFECTIVO
Datos del depositante
Nombres y apellidos:______________________________
C. Identidad _____________________________
Domicilio
de residencia:_______________________ Tel茅fono_________________
Monto en moneda libremente convertible
a depositar: _________________________
Declaraci贸n Jurada:
Yo,_______________________ ,
bajo fe de juramento declaro, que la informaci贸n
por mi suministrada y contenida en la presente
declaraci贸n, es totalmente cierta, y que el monto de dinero entregado como
provisi贸n de fondos es de origen totalmente l铆cito, exonerando al BANCO que me
presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros, si
esta declaraci贸n fuese falsa.
En_____________ , a los___________________ del a帽o______________________ .
Depositante
Para uso del Banco
Sucursal_____________ Municipio______
Nombre del director
o gerente de la sucursal Firma del director o gerente de la sucursal _
POR CUANTO: Como resultado del proceso
de reordenamiento de la actividad de comercio exterior resulta necesario
establecer las disposiciones que rigen las relaciones entre las entidades
autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n
no estatal que producen bienes y servicios.
POR TANTO: En ejercicio de las
facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del art铆culo 145 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba,
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO
QUE RIGE LAS RELACIONES COMERCIALES
EN LAS OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE
ENTRE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES
DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS FORMAS DE GESTI脫N
CAP脥TULO I
GENERALIDADES
Art铆culo 1.1. El “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las
operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a
realizar actividades de comercio exterior y las formas de gesti贸n no estatal”, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivo
establecer las condiciones para que las formas de gesti贸n no estatal puedan
realizar la exportaci贸n de bienes y servicios que generen en el marco de su
actividad, as铆 como importar materias primas o bienes que aseguren sus
producciones de bienes y servicios a trav茅s de las entidades exportadoras e
importadoras autorizadas, en lo adelante “entidades autorizadas”, relacionadas
en el Anexo 脷nico de la presente Resoluci贸n.
2.
Las
relaciones comerciales entre las empresas autorizadas y las formas de gesti贸n
no estatal se establecen a trav茅s de contratos.
Art铆culo 2. A los efectos del presente
Reglamento se entiende por “formas de gesti贸n no estatal” a las personas
naturales y jur铆dicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios
legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la econom铆a ni
constituyen modalidades de inversi贸n extranjera.
Art铆culo 3. Las entidades autorizadas
pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y, en el
caso de los no comprendidos en este, solicitan el permiso de exportaci贸n o
importaci贸n que corresponda, al ministro del Comercio Exterior y la Inversi贸n
Extranjera, acorde al procedimiento legal establecido a esos efectos.
Art铆culo 4. Las entidades autorizadas
han de tener esta actividad incluida en su objeto social o aprobada, como
actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente.
Art铆culo 5. Las entidades autorizadas
tramitan las aprobaciones de los organismos rectores que emiten
autorizaciones, seg煤n el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en
correspondencia con las regulaciones espec铆ficas de dichos organismos.
Art铆culo 6. Las entidades autorizadas
adoptan sus procedimientos internos para regular las relaciones comerciales en
las operaciones de comercio exterior que se realicen con las formas de gesti贸n
no estatal y prestan especial atenci贸n a no contraer compromisos de pago sin
tener garant铆as de cobro; as铆 como a los riesgos de impagos de los costos y
gastos asociados a la operaci贸n, hasta la entrega al cliente.
Art铆culo 7. Para su inclusi贸n en la
cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gesti贸n no estatal
presentan a las entidades la documentaci贸n siguiente:
a)
Documentaci贸n
acreditativa de su condici贸n de forma de gesti贸n no estatal;
b)
copia
del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes
en
moneda libremente convertible y en
pesos convertibles, seg煤n corresponda.
Art铆culo 8. Las formas de gesti贸n no
estatal pueden solicitar la exportaci贸n e importaci贸n
de bienes y servicios con un cliente o proveedor
extranjero no comprendido en la cartera de clientes y proveedores extranjeros
de las entidades autorizadas, siempre que no existan riesgos y se garanticen
las v铆as para los cobros, pagos y la rentabilidad.
Art铆culo 9. Las entidades autorizadas,
responsables de la aprobaci贸n del cliente o proveedor extranjero para la
operaci贸n, analizan las solicitudes que les hagan las formas de gesti贸n no
estatal y, de resultar necesario, les proponen otras opciones de venta y compra
m谩s ventajosas.
Art铆culo 10. La documentaci贸n que se
solicita a los clientes y proveedores extranjeros por las entidades autorizadas
para realizar el an谩lisis y aprobaci贸n antes mencionado, en caso de no estar
incluido en su cartera de clientes y proveedores extranjeros, se ajusta a la
normativa legal vigente al respecto.
Art铆culo 11. Si el cliente o proveedor
extranjero no dispone del c贸digo emitido por la Direcci贸n de Planificaci贸n y
An谩lisis de Estad铆sticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversi贸n
Extranjera, las entidades autorizadas lo solicitan para su emisi贸n inmediata y
aportan la documentaci贸n establecida, acorde a la legislaci贸n vigente.
Art铆culo 12. Todos los gastos en que
incurran las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se deducen
en d贸lares estadounidenses de las cuentas corrientes de las formas de gesti贸n
no estatal.
CAP脥TULO II
Art铆culo 13. Las entidades
exportadoras crean las condiciones necesarias para la con- certaci贸n de los
contratos que se requieran y elaboran las estrategias de exportaciones de
bienes y servicios y las pol铆ticas de ventas.
Art铆culo 14. Las entidades
exportadoras y las formas de gesti贸n no estatal acuerdan la manera de realizar
las solicitudes de exportaci贸n de bienes y servicios, en correspondencia con
las condiciones particulares de cada solicitud, as铆 como el t茅rmino para la
aceptaci贸n o no de estas y otros aspectos, tales como:
a) Descripci贸n de bienes y servicios;
b) cantidad, especificaciones t茅cnicas y
de calidad;
c) precios de venta, presupuesto
disponible para cubrir los gastos de la operaci贸n, t茅rminos financieros y
forma de pago; y
d) tipos de envases y embalajes,
temperaturas y otros par谩metros f铆sicos que se requieran
para la transportaci贸n.
Art铆culo 15. Las entidades
exportadoras acuerdan con las formas de gesti贸n no estatal los plazos
requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de exportaci贸n aceptadas,
con el fin de garantizar su posterior inclusi贸n en los contratos
correspondientes, las que deben contener las opciones de ofertas admitidas por
los clientes extranjeros con todas las especificaciones de los bienes y
servicios a contratar, su destino, v铆as de transportaci贸n seg煤n proceda y
pron贸stico de entrega o prestaci贸n.
Art铆culo 16.1. Las formas de gesti贸n
no estatal presentan la solicitud de exportaci贸n a las entidades exportadoras y
es responsabilidad de estas 煤ltimas realizar el proceso de concertaci贸n de
ofertas.
2. Una vez aprobada por los clientes
extranjeros, las entidades exportadoras presentan las ofertas a las formas de
gesti贸n no estatal, las que identifican la mejor opci贸n para proceder a su
contrataci贸n, seg煤n los procedimientos establecidos para cada entidad.
Art铆culo 17.1. El precio de venta de
exportaci贸n se acuerda por las entidades exportadoras con el cliente externo,
utilizando como referente el existente en el mercado para similares
prestaciones y calidad.
2.
Las
entidades exportadoras y las formas de gesti贸n no estatal acuerdan un precio de
adquisici贸n del servicio o mercanc铆a, a partir de descontar del precio de venta
de exportaci贸n los gastos en que se incurra por la transportaci贸n nacional,
flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que
correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.
3.
Del
saldo resultante de la operaci贸n comercial, la empresa exportadora transfiere
el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la
forma de gesti贸n no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad
con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%)
restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos
convertibles, seg煤n lo dispuesto por el Ministerio de Econom铆a y Planificaci贸n.
CAP脥TULO III
Art铆culo 18. Las entidades
importadoras crean las condiciones necesarias para la con- certaci贸n de los
contratos que se requieran y elaboran las pol铆ticas de gesti贸n de importaci贸n
de los bienes y servicios.
Art铆culo 19. Las entidades
importadoras y las formas de gesti贸n no estatal acuerdan la forma de realizar
las solicitudes de importaci贸n de bienes y servicios, en correspondencia con
las condiciones particulares de cada solicitud, as铆 como el t茅rmino para la
aceptaci贸n o no de estas y otros aspectos, tales como:
a) Descripci贸n de bienes y servicios;
b) cantidad, especificaciones t茅cnicas y
de calidad;
c) presupuesto disponible para la operaci贸n,
t茅rminos financieros y forma de pago; y
d) tipos de envases y embalajes,
temperaturas y otros par谩metros f铆sicos que se requieran
para la transportaci贸n.
Art铆culo 20. Las formas de gesti贸n no
estatal realizan la solicitud de importaci贸n a las entidades importadoras y es
responsabilidad de estas 煤ltimas efectuar el proceso de con- certaci贸n de
ofertas, presentarlas a las formas de gesti贸n no estatal y, una vez
identificada la mejor opci贸n por estas, proceder a su contrataci贸n, seg煤n los
procedimientos establecidos a estos efectos por cada entidad.
Art铆culo 21. La selecci贸n de la oferta
final, a partir de los proveedores aprobados por la entidad importadora en base
a la documentaci贸n de la compa帽铆a, es decisi贸n de las formas de gesti贸n no
estatal y la firma como muestra de su conformidad.
Art铆culo 22. El precio de venta de
importaci贸n se determina por las empresas importadoras y contiene el costo,
seguro y flete pagado al proveedor, m谩s los gastos por las operaciones
aduanales, aranceles, transportaci贸n nacional, inspecci贸n, manipulaci贸n,
habilitaci贸n y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las
formas de gesti贸n no estatal.
Art铆culo 23. En el caso de que el
proveedor seleccionado por las formas de gesti贸n no estatal no disponga de un
servicio de garant铆a y de postventa en el pa铆s a trav茅s de alguna entidad
cubana, los t茅rminos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones
establecidas para la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del
contrato que se suscriba por las entidades autorizadas con las formas de
gesti贸n no estatal.
SEGUNDO: Las disposiciones
establecidas sobre la actividad de importaci贸n y exportaci贸n de mercanc铆as
resultan aplicables, en lo que no se opongan, a lo previsto en el presente
Reglamento.
TERCERO: La presente Resoluci贸n entra
en vigor a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de
Cuba.
COMUN脥QUESE a los viceministros,
directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la
Inversi贸n Extranjera, a los directores generales de las organizaciones
superiores de direcci贸n empresarial que correspondan y a cuantos dem谩s resulte
necesario.
D脡SE CUENTA al jefe de la Secretar铆a
del Consejo de Ministros, a los jefes de los 贸rganos y organismos de la
Administraci贸n Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central
de Cuba y al jefe de la Aduana General de la Rep煤blica.
PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la
Rep煤blica de Cuba.
ARCH脥VESE el original de la presente
Resoluci贸n en la Direcci贸n Jur铆dica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del
Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, a los trece d铆as del mes de agosto
de dos mil veinte. “A帽o 62 de la Revoluci贸n”.
Rodrigo Malmierca D铆az
ANEXO 脷NICO
Entidades
exportadoras e importadoras autorizadas a realizar la exportaci贸n e importaci贸n
de mercanc铆as a las formas de gesti贸n no estatal.
1. Empresa Cubana Importadora de
Productos Qu铆micos, en forma abreviada QUIMIMPORT.
2. EmpresaComercializadoradeArt铆culosenGeneral,en
formaabreviadaCONSUMIMPORT.
3. Empresa Comercializadora de Objetivos
Industriales, Maquinarias, Equipos y Art铆culos de Ferreter铆a, en forma
abreviada MAQUIMPORT.
4. Empresa Comercializadora de Materias
Primas y Productos Intermedios, en forma abreviada MAPRINTER.
5. Empresa Importadora y Exportadora de
la Construcci贸n, en forma abreviada IMECO.
6. Empresa ACINOX COMERCIAL, en forma
abreviada ACINOX.
7. Empresa Comercializadora y Exportadora
DIVEP, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP.
8. Empresa Importadora, Exportadora y
Comercializadora de Metales, en forma abreviada METALCUBA.
9. Empresa Central de Abastecimiento y
Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada
TRANSIMPORT.
10. Sociedad mercantil cubana COPEXTEL,
S.A.
11. Empresa de Telecomunicaciones de Cuba,
S.A., en forma abreviada ETECSA.
12. Fondo Cubano de Bienes Culturales, en
forma abreviada FCBC.
13. TIENDAS CARIBE, en forma abreviada
TRD.
14. Sociedad mercantil cubana CORPORACI脫N
CIMEX, S.A.
15. Sociedad mercantil cubana SERVICIOS
AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviada SASA.
16. Empresa de Soluciones Integrales de
Telecomunicaciones S.A., en forma abreviada SOLINTEL, S.A.
17. Empresa Ap铆cola Cubana, en forma
abreviada APICUBA.
18. Sociedad mercantil cubana C脥TRICOS
CARIBE, S.A.
19. Empresa Agroindustrial Ceballos.
20. Empresa Agroindustrial Victoria de
Gir贸n.
21. Empresa Comercializadora Frutas
Selectas.
22. Sociedad Mercantil Cubana ALCONA, S.A.
23. Empresa Cubana Exportadora de
Alimentos y Productos Varios, en forma abreviada CUBAEXPORT.
24. EMPRESA COMERCIAL CARIBEX.
25. Empresa Comercializadora
Importadora-Exportadora de la Industria Ligera, en forma abreviada ENCOMIL.
26. Uni贸n de Empresas Constructoras
Caribe, S.A., en forma abreviada UNECA, S.A.
27. DINVAI Construcciones, S.A.
28. INTERAUDIT, S.A.
29. Centro Internacional de La Habana, en
forma abreviada CIH.
30. Agencia de Contrataci贸n a Representaciones
Comerciales, S.A., en forma abreviada ACOREC, S.A.
31. Sociedad mercantil cubana Promociones
Art铆sticas y Literarias, S.A., en forma abreviada ARTEX, S.A.
31. Empresa Productora de Software para la
T茅cnica Electr贸nica, en forma abreviada SOFTEL.
32. Empresa de Aplicaciones Inform谩ticas
DESOFT.
33. Empresa de Inform谩tica y Medios
Audiovisuales, en forma abreviada CINESOFT.
35. Empresa Comercial BK Import Export.
36. Comercializadora ITH, S.A.
GOC-2020-549-O59 RESOLUCI脫N No. 114/2020
POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del
Comit茅 Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2007, en su
apartado segundo, numeral 7, establece como una de las funciones espec铆ficas
del Ministerio de Econom铆a y Planificaci贸n la participaci贸n en la elaboraci贸n y
propuestas de acciones para la administraci贸n y distribuci贸n sistem谩tica de las
divisas del pa铆s, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las
prioridades establecidas y ejercer el control en las decisiones que se adopten.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que
fueron aprobadas las medidas para que las formas de gesti贸n no estatal, puedan
realizar exportaciones e importaciones de bienes y servicios a trav茅s de las
entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, se hace
necesario regular las normas para la distribuci贸n de los ingresos que se
generan por las exportaciones y la moneda en la que se cobran las importaciones
que se realicen.
POR TANTO: En el ejercicio de las
facultades que me han sido conferidas, en el inciso d) del art铆culo 145 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba,
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
“NORMAS
PARA LA DISTRIBUCI脫N DEL INGRESO QUE SE RECIBE
POR LA EXPORTACI脫N E IMPORTACI脫N DE LAS FORMAS
DE GESTI脫N NO ESTATAL, A TRAV脡S DE LAS ENTIDADES
AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES
DE COMERCIO EXTERIOR”
Art铆culo 1. Las formas de gesti贸n no
estatal que realizan sus exportaciones a trav茅s de las entidades autorizadas
por el ministro del Comercio Exterior y la Inversi贸n Extranjera, reciben en las
cuentas en moneda libremente convertible que se habiliten al respecto y de
conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, el ochenta por
ciento (80%) del ingreso percibido por la entidad exportadora, una vez
deducidos los costos de operaciones y el margen comercial.
Art铆culo 2.1. Las entidades
exportadoras autorizadas son las encargadas de aplicar el por ciento (%)
mencionado en el art铆culo anterior, transferir ese monto a la cuenta de la
forma de gesti贸n no estatal y liberar el veinte por ciento (20%) restante a la
liquidez central.
2. El contravalor en pesos cubanos
convertibles (CUC), del veinte por ciento (20%) liberado se transfiere por las
entidades exportadoras a la cuenta previamente definida por la forma de gesti贸n
no estatal.
Art铆culo 3. Para las importaciones, el
precio total que se pacte entre la entidad importadora y la forma de gesti贸n no
estatal se cobra en moneda libremente convertible, desde la cuenta de esta
煤ltima, creada a tales efectos.
Art铆culo 4. El margen comercial que
cobra la entidad de comercio exterior autorizada, se calcula seg煤n las
disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios y es retenido con respaldo
de liquidez por dicha entidad.
SEGUNDO: Esta resoluci贸n entra en
vigor a partir de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Cuba.
PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la
Rep煤blica de Cuba.
ARCH脥VESE el original debidamente
firmado en la Direcci贸n Jur铆dica de este Ministerio.
DADA, en La Habana, a los 13 d铆as del
mes de agosto de 2020.
Alejandro Gil Fern谩ndez
FINANZAS Y PRECIOS GOC-2020-550-O59 RESOLUCI脫N
No. 210/2020
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema
Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece en su T铆tulo IX el Impuesto
Aduanero, cuyo pago se realiza en las formas y t茅rminos establecidos en la
legislaci贸n especial vigente.
POR CUANTO: El Decreto 300 “Facultades
para la aprobaci贸n de precios y tarifas”, del 11 de octubre de 2012, establece
en su disposici贸n final segunda la facultad del ministro de Finanzas y Precios
para aprobar las tasas m谩ximas de margen comercial, para todas las actividades
de comercializaci贸n.
POR CUANTO: La Resoluci贸n 13 dictada
por la ministra de Finanzas y Precios, del 19 de enero de 2012, establece las
tasas m谩ximas de margen comercial para las actividades de importaci贸n y
exportaci贸n, que se aplican por las entidades autorizadas a realizar
actividades de comercio exterior.
POR CUANTO: Resulta necesario
establecer el tratamiento de precios a aplicar por las entidades autorizadas a
realizar actividades de comercio exterior en la prestaci贸n de servicios a las
formas de gesti贸n no estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de la
atribuci贸n que me est谩 conferida en el art铆culo 145, inciso d), de la
Constituci贸n de la Rep煤blica de Cuba,
PRIMERO: Establecer que las entidades
autorizadas a realizar actividades de comercio exterior para las formas de
gesti贸n no estatal vinculadas a la exportaci贸n, apliquen las tasas de margen
comercial aprobadas por este Ministerio para esas actividades de comercializaci贸n
en sus relaciones con las entidades estatales.
En las exportaciones, se utilizan las
mismas tasas de importaci贸n, teniendo en cuenta que el margen comercial de las
empresas exportadoras constituye una parte del precio de exportaci贸n y puede
acordarse un monto superior como reconocimiento a una eficiente gesti贸n
comercial, por la obtenci贸n de precios m谩s ventajosos u otras razones comerciales,
seg煤n pacten las partes en el contrato.
De requerirse la realizaci贸n de
operaciones de circulaci贸n interna, las entidades auto-
rizadas a realizar las actividades de comercio exterior,
aplican las tasas de margen comercial que con car谩cter de m谩ximas est谩n
aprobadas por este Ministerio, seg煤n los niveles de circulaci贸n y grupos de
productos que correspondan.
Para ello, las partes acuerdan dichas
tasas seg煤n las caracter铆sticas y condiciones de comercializaci贸n, hasta los
l铆mites anteriormente expresados.
SEGUNDO: Los precios de importaci贸n y
exportaci贸n se determinan en correspondencia con las normas metodol贸gicas
vigentes de formaci贸n de precios y tarifas.
TERCERO: Las entidades autorizadas a
realizar las actividades de comercio exterior que prestan servicios de
importaci贸n a las formas de gesti贸n no estatal, realizan el pago del arancel de
aduanas en correspondencia con la legislaci贸n vigente.
CUARTO: Los jefes de las entidades
estatales autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, son
responsables de establecer los procedimientos internos y las acciones de
control que correspondan, para garantizar el cumplimiento de lo que por la
presente se dispone.
脷NICA: La presente Resoluci贸n entra en
vigor a partir de la fecha de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial.
PUBL脥QUESE en la Gaceta Oficial de la
Rep煤blica de Cuba.
ARCH脥VESE el original en la Direcci贸n
Jur铆dica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 d铆as del
mes de agosto de 2020.
Vladimir
Regueiro Ale
Ministro a.i. de
Finanzas y Precios






